diumenge, 27 de juny del 2010

EL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO REPUBLICANO (I)

La República fue un periodo de grandes cambios para Roma. Las reivindicaciones de las clases emergentes y la ampliación de las fronteras hicieron necesario modificar profundamente el sistema jurídico que soportaba no sólo la relación entre los propios ciudadanos, sino entre estos y los extranjeros con los que la Urbe fue encontrándose en su proceso de expansión. El Derecho, enfrentado a una realidad más compleja, se desprende de las ataduras sagradas y se hace más sofisticado.

En cualquier sociedad civilizada el desarrollo de su derecho es un proceso evolutivo y realmente es difícil poner unas fechas para explicar el derecho en cada una de sus épocas. Y no podía ser de otra forma cuando hablamos del Derecho Romano de la época republicana, y más cuando los propios especialistas utilizan diversas clasificaciones (derecho arcaico, preclásico, clásico, etc) para describirlo.

El Derecho Romano en la época republicana es el que se desarrolla entre los años 367 a.C., con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae (que atribuye al pretor competencias jurisdiccionales), y 27 a.C. en el que Augusto asume poderes excepcionales y se da inició al Principado y al derecho clásico.

Veamos cuáles son las fuentes del derecho en época republicana (Iurisprudentia, Leges Publicae y Plebiscita) y la evolución de los diferentes sistemas jurídicos (Ius civile, Ius honorarium y Ius gentium).

Iurisprudentia

Llamaban los romanos Iurisprudentia (Jurisprudencia) a la ciencia del derecho, es decir al estudio e interpretación del derecho y los iuris prudentes (jurisconsultos) a aquellas personas que desarrollaban esta actividad.

En el periodo arcaico, la legislación recogida en Ley de las XII Tablas, necesitaba ser interpretada. Está función correspondía al colegio de pontífices, desde el mismo momento de la fundación de Roma (Ver Stilus 4).

La situación fue cambiando y a partir del siglo III a. C. el estudio e interpretación del derecho pasó progresivamente a ser realizada por juristas laicos (iuris prudentes) con lo que se produjo una secularización de la jurisprudencia.

Se atribuye a Gneo Flavio, escriba del censor y cónsul Appio Claudio la publicación de los formularios procesales de las acciones que éste había coleccionado -ius civile Flavianum- y que hasta el momento habían permanecido solo a disposición de los pontífices. Con este paso se pusieron a disposición de la plebe las diversas formulas judiciales, y a su vez, se permitió que, al margen de los pontífices, cualquier ciudadano romano pudiera proceder a su interpretación.

De esta forma, y en un proceso evolutivo lógico, en el siglo III a. C. Tiberio Coruncanio, que además de cónsul fue el primer plebeyo que en el año 254 a. C. alcanzó el pontificado máximo, empezó a dar respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas que le eran planteadas y ya con el cónsul Sexto Elio Petón se inició la literatura jurídica y la enseñanza del derecho. Otros juristas importantes del final de la república fueron Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo.

Al igual que los juristas modernos emiten informes, redactan dictamenes o contratos, también la actividad de los juristas republicanos, que era pública y gratuita, se realizaba mediante diversas fórmulas o procedimientos. Tres eran los habituales: respondere, consistente en dar respuesta mediante la emisión de dictamenes a las consultas realizadas por particulares magistrados o jueces; cavere, que consisiía en redactar formularios para negocios concretos como podían ser contratos; y agere, que consistía en instruir a las partes en relación a un proceso determinado explicándoles como debían actuar.

Leges publicae y Plebiscita

En sentido técnico la ley es una declaración normativa basada en un acuerdo y puede ser pública o privada.

Según el jurista romano Gayo la ley era lo que autorizaba y establecía el pueblo, mientras que plebiscito era lo que autorizaba y establecia la plebe.

La diferencia entre una y otra institución era que la ley la establecía el pueblo, entendido como el conjunto de todos los ciudadanos, incluidos los patricios, mientras que la adopción de los plebiscitos corespondía a la plebe, formada exclusivamente por ciudadanos no patricios.

La iniciativa en la presentación de las leyes ante los comicios correspondía siempre a un magistrado con imperium, que en el caso de los plebiscita eran los tribunos de la plebe (ver Stilus 5). Las asambleas populares únicamente tenían la facultad de aprobar o rechazar la propuesta (rogatio) presentada, que normalmente había sido consultada antes al Senado. Días antes de la votación el pueblo era convocado de manera informal (contio) para conocer la ley. Se permitían criticas y discusiones a la propuesta. El día de la votación, que en los primeros tiempos fue pública para pasar a ser más tarde secreta, el voto solo podía ser a favor (uti rogas, abreviado VR.) o en contra (antiguo, A.). Una vez aprobada la ley por los comicios, esta tenía que ser refrendada por el Senado en ejercicio de la patrum auctoritas, tras lo que se procedía a exponerse públicamente para el conocimiento general.

La actividad legislativa durante la República se limitó a cuestiones de Derecho público. Las leyes se clasificaban en leges imnperfectae, que prohibían algo pero no establecían ningún tipo de sanción al que las contravenía ni anulaban el acto, leges minus quam perfectae, que no anulaban el acto pero imponían sanciones; y leges perfectae, que anulaban el acto que contravenía la ley y además imponían sanciones.

(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )