dissabte, 20 de novembre del 2010

LA RESURRECCIÓN DE LAS RUINAS - Santiago Muñoz Machado

Interesante libro del profesor Santiago Muñoz Molina publicado por la editorial Iustel, que analiza de una forma sencilla y amena las vicisitudes jurídicas de las obras de reconstrucción del Teatro Romano de Sagunto, que han tenido su epílogo con el Auto del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 2009, que confirmó la inejecución de la última Sentencia dictada por el mismo Tribunal el 16 de octubre de 2.000 y que obligaba al derribo de las obras realizadas por los arquitectos Grassi y Portacelli.

El trabajo del profesor Muñoz Molina es muy crítico con las resoluciones tanto del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana como del Tribunal Supremo y, especialmente, con el contenido del artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico Artístico de 25 de de junio de 1.985, felizmente superado por muchas de las legislaciones autonómicas sobre patrimonio histórico.


Breve reseña de la obra: Este libro trata de un problema clásico y a la vez moderno y permanente: la conservación y disfrute del patrimonio histórico artístico. Después de siglos de despreocupación y de destrucción, desde principios del siglo XIX se afianzó la convicción, tanto en los sectores técnicos, como entre los responsables de las políticas públicas, de la importancia de dotar al patrimonio histórico inmobiliario de una protección adecuada. A partir de entonces la cuestión a resolver fue la intensidad de las intervenciones sobre inmuebles debilitados o derruidos por el paso del tiempo. La teoría de la restauración trató de mediar entre el abandono, puro y simple, y la reconstrucción que borrase de los edificios históricos la “pátina del tiempo”.

Aprovechando una importante Sentencia del Tribunal Supremo recaída sobre las obras realizadas en el Teatro Romano de Sagunto, el autor recuerda toda la experiencia histórica indicada y la formación y alternativas de la teoría de la restauración, para ofrecer su opinión sobre la regulación más adecuada de las intervenciones en edificios históricos. No caben, según se demuestra en este ensayo, soluciones generales para todos los casos, sino que la evaluación particular de cada uno de ellos hecha por comisiones técnicas independientes, es el procedimiento que ineludiblemente tienen que seguir las Administraciones Públicas antes de pronunciarse sobre las obras.

Es muy sencilla y de fácil lectura la explicación, que este libro lleva a cabo, del más relevante de los problemas concernientes a la conservación y utilización del patrimonio histórico.

diumenge, 31 d’octubre del 2010


La Asociación cultural ARRAONA ROMANA organiza una conferencia que tendrá lugar el próximo miércoles 17 de noviembre de 2010 a las 19:15 en el auditorio de la biblioteca del Vapor Badia de Sabadell (c / Tres Cruces, 127-129).

La charla irá a cargo de CRISTIAN MIR, licenciado en historia, que ya ofreció una conferencia el pasado año sobre el sexo en la antigua Roma.

El tema que tratará es el siguiente:

ARS UNGUENTARIA


Una gran cantidad de productos de belleza llegaban a Roma desde todos los rincones del Mediterráneo. En un afán por buscar la belleza llegaba, incluso, más allá de los límites del imperio, con unos productos que a menudo alcanzaban unos precios prohibitivos. Y es que el maquillaje y el perfume son una parte imprescindible del atuendo femenino en un mundo como el romano, una sociedad donde la expresión del estatus social se evidenciaba a través de la apariencia externa. Higiene, belleza, juventud y ostentación económica son algunos de los propósitos a la hora de visitar la unguentarius.


¡¡Os esperamos a todos!!

diumenge, 24 d’octubre del 2010

AUDIO-GUIA 'TUTA ROMA': TODOS LOS SECRETOS DE ROMA EN TU MP3

Hace unos días me invitaron a examinar un nuevo producto que había salido al mercado: se trataba de una audio-guía de Roma. Después de descargármela, empece a escucharla, y cual fue mi sorpresa al comprobar que, además de ser un magnifico producto turístico donde te van explicando con gran profusión de detalles todos los monumentos de la Ciudad Eterna, es también un completo manual para conocer su historia, desde sus inicios, hasta los más recientes acontecimientos.

A continuación transcribo una pequeña reseña de la audioguia de Roma, felicitando a sus autores por la creación de este producto tan bien acabado:

La Guia de Roma que te describe lo que estás viendo como si llevaras un guia de carne y hueso. 'Tutta Roma' te permite organizar tu visita con total libertad y sin perder detalle. Lleva en el bolsillo a tu propio guía personal y olvídate de grupos, horarios e itinerarios prefijados.

Esta guia de Roma inaugura una nueva forma de viajar. En la web Guia de Roma podrás ver una demo, varias muestras de audio y las opiniones de los usuarios. Encontrarás, además, una sección con abundante información práctica sobre el viaje a Roma: transporte, restaurantes, horarios, consejos...

Incluye una guía impresa que completa las explicaciones de audio con más de 400 gráficos, fotografías y reconstrucciones, y que contiene:- Un mapa desplegable de Roma- Mapas detallados de cada zona de la ciudad- Plano de cada monumento con los principales puntos de interés- Fotografías, gráficos, grabados antiguos y reconstrucciones que recrean todo el esplendor de la Antigua Roma- Recomendaciones de visita para 1, 2, 3 o más días de estancia

Además, cuenta con un blog, Destino Roma, con información para el turista de Roma, y una página de historia, Historia de Roma, que recoge los textos de las pistas de la audioguía dedicadas a la historia clásica, complementadas con nuevas aportaciones que se van introduciendo poco a poco. Lo más atractivo, quizás, el relato de las guerras púnicas en viñetas. Se puede ver en: Primera guerra punica

MÁS INFO:-Demo multimedia Guia de Roma-Información práctica sobre Roma. Consejos de viaje.Tel.: (+34) 945 21 31 36Mail: info@audioguiaroma.com



divendres, 8 d’octubre del 2010

EL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO REPUBLICANO (II)



Ius civile, Ius honorarium, Ius gentium

El derecho romano por excelencia en el periodo republicano fue el ius civile, que era el derecho propio de los ciudadanos romanos y al que no tenían acceso los extranjeros.

Las fuentes de creación del ius civile fueron la costumbre (mos maiorum), la Ley de las XII Tablas, las leyes comiciales, los plebiscitos, los senadoconsultos y los edictos de los magistrados y regulaban tanto aspectos sustantivos (el "fondo" del asunto, lo que realmente se estaba discutiendo) como procesales.

En el ius civile se distinguía entre el ius publicum (derecho público) que se refería a la estructura, organización y funcionamiento del estado romano y el ius privatum (derecho privado) que hacía referencia a la regulación de los negocios privados.

La evolución del ius publicum se efectuó a través de la legislación comicial y de los plebiscitos, mientras que el desarrollo del ius privatum lo fue mediante la jurisprudencia, primero de los pontífices, y luego laica.

El jurista romano Papiniano (D.1,1,7,1) nos define el ius honorarium también conocido como ius praetorium, como el que por razón de utilidad pública introdujeron los pretores, para ayudar, o suplir, o corregir el derecho civil; el cual se llama también honorario, habiéndosele denominado asíi en honor de los pretores.

A partir del año 367 a. C. apareció la figura del pretor urbano al que se atribuyeron competencias jurisdiccionales (iurisdictio). Este magistrado, al inicio de su mandato anual reglamentaba, con la ayuda de los juristas, ciertos aspectos del derecho vigente e indicaba cómo iba a interpretar las normas existentes durante el período de ejercicio de su magistratura. Lo hacía mediante la promulgación del edicto del pretor que se denominaba edictum perpetuum ya que había de regir sus actuaciones durante todo su mandato.

El fundamento de este acto de jurisdicción estaba en que el ius civile era rígido y debía adaptarse a las necesidades de los ciudadanos y por tanto, como dice Papiniano, el pretor lo completaba y desarrollaba. Lo habitual era que cada nuevo pretor ratificase el anterior edicto (edictum tralaticium) aunque siempre podía introducir variaciones (parts nova) o bien dictar nuevas normas durante el mandato mediante un edictum repentinum. Dada la complejidad que iba adquiriendo el edicto, hacia el año 130 d. C., el emperador Adriano encargo al jurista Salvio Juliano una redacción definitiva del edicto, que a partir de aquel momento fue el único utilizado por los pretores.

El ius gentium se diferencia del ius civile en que el primero era aplicable tanto a los ciudadanos romanos como a los extranjeros (peregrini). Era el derecho común a todos los pueblos, y partía de unos principios naturales y universales que se consideraban aplicables a todas las personas.

Si bien inicialmente el derecho romano solo regulaba las relaciones jurídicas entre sus ciudadanos, pronto, debido a los contactos comerciales con otros pueblos, se vio la necesidad de aplicar normas a personas que no eran ciudadanos romanos. Las primeras regulaciones que afectaban a extranjeros tenían que ver con el ius commercii, pero poco a poco se fueron ampliando y así nació el ius gentium o derecho de gentes, creándose la figura del pretor peregrino, magistrado encargado de aplicar el derecho entre extranjeros o entre estos y un ciudadano romano.

La conclusión es que los juristas romanos desde casi el inicio de la construcción de su sistema jurídico supieron diferenciar entre los dos tipos de derechos, como se puede comprobar en las Instituciones, de Gayo, que afirmaba que “todos los pueblos que se rigen por leyes y costumbres usan en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres; pues el derecho que cada pueblo establece para sí, ése es suyo propio, y se llama derecho civil, como si dijéramos derecho propio de la ciudad; en cambio, el que la razón natural establece entre todos los hombres, ése se observa uniformemente entre todos los pueblos y se llama derecho de gentes, como si dijéramos el derecho que usan todas las naciones. Así, pues, el pueblo romano usa en parte su propio derecho y en parte el derecho común de todos los hombres”.

(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )



diumenge, 26 de setembre del 2010

GRUPO DE RECONSTRUCCIÓN HISTÓRICA REPUBLICANO EN SABADELL

Un grupo de socios de ARRAONA ROMANA, han puesto en marcha la creación de un grupo de reconstrucción histórica basado en la época de la Segunda Guerra Púnica, y en el que están involucrando tanto a miembros de la Asociación como de otros grupos interesados en esta época tan importante del Imperio Romano y que en definitiva definió nuestro mundo actual.

El sábado 25 de septiembre se reunieron una parte de sus integrantes -no pudieron asistir todos- como vienen haciendo cada último sábado de mes en el Parque de la Salud de Sabadell, para ensayar las diferentes tácticas de la época y profundizado en su conocimiento.

Todos los que estén interesados en sumarse pueden dirigirse en este correo electrónico:

arraonaromana@gmail.com

Si quereis ver un pequeño reportaje de la jornada no teneis más que pulsar aquí.

diumenge, 27 de juny del 2010

EL DERECHO ROMANO EN EL PERIODO REPUBLICANO (I)

La República fue un periodo de grandes cambios para Roma. Las reivindicaciones de las clases emergentes y la ampliación de las fronteras hicieron necesario modificar profundamente el sistema jurídico que soportaba no sólo la relación entre los propios ciudadanos, sino entre estos y los extranjeros con los que la Urbe fue encontrándose en su proceso de expansión. El Derecho, enfrentado a una realidad más compleja, se desprende de las ataduras sagradas y se hace más sofisticado.

En cualquier sociedad civilizada el desarrollo de su derecho es un proceso evolutivo y realmente es difícil poner unas fechas para explicar el derecho en cada una de sus épocas. Y no podía ser de otra forma cuando hablamos del Derecho Romano de la época republicana, y más cuando los propios especialistas utilizan diversas clasificaciones (derecho arcaico, preclásico, clásico, etc) para describirlo.

El Derecho Romano en la época republicana es el que se desarrolla entre los años 367 a.C., con la promulgación de la Lex Liciniae Sextiae (que atribuye al pretor competencias jurisdiccionales), y 27 a.C. en el que Augusto asume poderes excepcionales y se da inició al Principado y al derecho clásico.

Veamos cuáles son las fuentes del derecho en época republicana (Iurisprudentia, Leges Publicae y Plebiscita) y la evolución de los diferentes sistemas jurídicos (Ius civile, Ius honorarium y Ius gentium).

Iurisprudentia

Llamaban los romanos Iurisprudentia (Jurisprudencia) a la ciencia del derecho, es decir al estudio e interpretación del derecho y los iuris prudentes (jurisconsultos) a aquellas personas que desarrollaban esta actividad.

En el periodo arcaico, la legislación recogida en Ley de las XII Tablas, necesitaba ser interpretada. Está función correspondía al colegio de pontífices, desde el mismo momento de la fundación de Roma (Ver Stilus 4).

La situación fue cambiando y a partir del siglo III a. C. el estudio e interpretación del derecho pasó progresivamente a ser realizada por juristas laicos (iuris prudentes) con lo que se produjo una secularización de la jurisprudencia.

Se atribuye a Gneo Flavio, escriba del censor y cónsul Appio Claudio la publicación de los formularios procesales de las acciones que éste había coleccionado -ius civile Flavianum- y que hasta el momento habían permanecido solo a disposición de los pontífices. Con este paso se pusieron a disposición de la plebe las diversas formulas judiciales, y a su vez, se permitió que, al margen de los pontífices, cualquier ciudadano romano pudiera proceder a su interpretación.

De esta forma, y en un proceso evolutivo lógico, en el siglo III a. C. Tiberio Coruncanio, que además de cónsul fue el primer plebeyo que en el año 254 a. C. alcanzó el pontificado máximo, empezó a dar respuestas públicas sobre cuestiones jurídicas que le eran planteadas y ya con el cónsul Sexto Elio Petón se inició la literatura jurídica y la enseñanza del derecho. Otros juristas importantes del final de la república fueron Quinto Mucio Escévola, Aquilio Galo y Servio Sulpicio Rufo.

Al igual que los juristas modernos emiten informes, redactan dictamenes o contratos, también la actividad de los juristas republicanos, que era pública y gratuita, se realizaba mediante diversas fórmulas o procedimientos. Tres eran los habituales: respondere, consistente en dar respuesta mediante la emisión de dictamenes a las consultas realizadas por particulares magistrados o jueces; cavere, que consisiía en redactar formularios para negocios concretos como podían ser contratos; y agere, que consistía en instruir a las partes en relación a un proceso determinado explicándoles como debían actuar.

Leges publicae y Plebiscita

En sentido técnico la ley es una declaración normativa basada en un acuerdo y puede ser pública o privada.

Según el jurista romano Gayo la ley era lo que autorizaba y establecía el pueblo, mientras que plebiscito era lo que autorizaba y establecia la plebe.

La diferencia entre una y otra institución era que la ley la establecía el pueblo, entendido como el conjunto de todos los ciudadanos, incluidos los patricios, mientras que la adopción de los plebiscitos corespondía a la plebe, formada exclusivamente por ciudadanos no patricios.

La iniciativa en la presentación de las leyes ante los comicios correspondía siempre a un magistrado con imperium, que en el caso de los plebiscita eran los tribunos de la plebe (ver Stilus 5). Las asambleas populares únicamente tenían la facultad de aprobar o rechazar la propuesta (rogatio) presentada, que normalmente había sido consultada antes al Senado. Días antes de la votación el pueblo era convocado de manera informal (contio) para conocer la ley. Se permitían criticas y discusiones a la propuesta. El día de la votación, que en los primeros tiempos fue pública para pasar a ser más tarde secreta, el voto solo podía ser a favor (uti rogas, abreviado VR.) o en contra (antiguo, A.). Una vez aprobada la ley por los comicios, esta tenía que ser refrendada por el Senado en ejercicio de la patrum auctoritas, tras lo que se procedía a exponerse públicamente para el conocimiento general.

La actividad legislativa durante la República se limitó a cuestiones de Derecho público. Las leyes se clasificaban en leges imnperfectae, que prohibían algo pero no establecían ningún tipo de sanción al que las contravenía ni anulaban el acto, leges minus quam perfectae, que no anulaban el acto pero imponían sanciones; y leges perfectae, que anulaban el acto que contravenía la ley y además imponían sanciones.

(Esta es la primera parte del artículo dedicados al derecho romano en el período republicano y que el autor ha publicado en el núm. 6 de la Revista digital STILUS )

dilluns, 5 d’abril del 2010

HIJO DE DIOSES - JORDI SOLÉ

Año 30 a.C.

El cónsul Octavio anuncia que Cesarión, único hijo habido de la unión entre Julio César y Cleopatra, y faraón de Egipto a sus 17 años, ha muerto después de la derrota sufrida por la reina y su consorte, Marco Antonio, en la batalla de Actium. Pero la realidad es otra. Gracias a un audaz plan urdido por Cleopatra, Cesarión logra escapar de Alejandría y dirigirse al Mar Rojo para embarcar desde allí rumbo a la India. Con él viaja el legionario Tito Pullo, veterano de la Décima Legión, que ha jurado proteger su vida por fidelidad a César.
Pero Octavio descubre la verdad y envía tras ellos al mejor asesino a sueldo de su tiempo: un personaje oscuro y letal que oculta siempre su rostro tras un turbante negro y al que se conoce como Scilla. Descubierto el plan, Pullo decidirá olvidarse de la India y dirigirse al imperio parto, confiando en que su rey, enemigo acérrimo de Roma, acogerá al depuesto faraón.
Será un viaje de más de mil millas, atravesando los terribles desiertos de Arabia y Siria y pasando por lugares de leyenda como Petra, Damasco o Palmira, que los dos romanos harán como miembros de una caravana liderada por el nabateo Obodas y su hermosa hija, Selene. Y siempre con la tenaz y alargada sombra de Scilla pisándoles los talones...
Una historia trepidante, llena de giros inesperados, que nos transporta al Egipto de los últimos faraones, con sus espectaculares palacios y su lujo desmedido, pero también con su sofocante y abrasador desierto lleno de peligros, como las tormentas de arena, las cobras letales o los bandidos sedientos de sangre.


JORDI SOLÉ (Sabadell, 1966). Licenciado en Ciencias de la Información, inició su carrera profesional en 1987 como redactor del Diari de Barcelona. Desde entonces ha colaborado con El Periódico de Catalunya, La Vanguardia, El Independiente o la revista Fotogramas. Ha sido redactor jefe de la revista Fantastic Magazine y director de la revista Club Disney. Asiduo de programas de televisión como BCN Magazine (8TV) y El Club (TV3), en radio se le ha podido escuchar en Intereferències y Versió Camping (RAC-1). Es también autor del libro de referencia Telemanía, las 500 mejores series de TV de nuestra vida (Salvat, 1999), del que se vendieron más de 10.000 ejemplares y del libro de relatos Vudú, (Drac, 2006), ganador del V premio Joescric. HIJO DE DIOSES es su primera incursión en el apasionante mundo de la novela.

Editorial: Ediciones Pàmies.

Es una magnífica historia y un excelente relato, intenso, lleno de aventuras y que se lee de un tirón y con un final sorprendente. Muy bien escrito, llega facilmente al lector que, en este caso, no ha tardado ni veinticuatro horas en acabarlo. Muy documentado historicamente, te traslada de una forma sublime a una época que fue el inicio de nuestra actual civilización y la cual todos nos debemos.
Un libro que hay que leer.