dissabte, 14 de febrer del 2009

LA ORGANIZACIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA ROMANA: LAS MAGISTRATURAS (III)


Los magistrados, en sus distintas clases eran los máximos responsables del gobierno de Roma, en lo que hoy reconoceríamos como el poder ejecutivo. En general, y para evitar que se pudieran perpetuar, su mandato no podía exceder de un año, excepción de los censores que eran elegidos por dieciocho meses y el dictador que lo era por seis meses. La elección de los mismos se realizaba por los diferentes tipos de comicios. Otra característica esencial era la colegiación y la intercessio o derecho de veto de unos magistrados respecto a otros, siempre con el fin de evitar la adopción de decisiones abusivas, aunque en ciertos períodos esto provocó más inconvenientes que ventajas.

Las magistraturas eran gratuitas por lo que solamente las clases más pudientes podían acceder a ellas, si bien una vez conseguidas y sobretodo al finalizarlas con la asignación de una provincia para gobernar (cónsules y pretores) solían recuperarse de los gastos que les habían ocasionado obtenerlas con los botines de guerra o esquilmando, muchas veces, las provincias que se les entregaban para su administración.

El magistrado estaba investido de poder de mando, es la potestas, que en los casos de los cónsules, el dictador y el pretor se le denominaba imperium que era el poder máximo. Pero en la organización política de la república ningún ciudadano –salvo excepciones bien conocidas- podía llegar a ostentar directamente el máximo órgano de gobierno ya que se pretendía que se fuera ascendiendo progresivamente y así adquirir la máxima experiencia, es lo que se dominaba el cursus honorum, primero tendría que pasar por la edilidad, luego la cuestura, para llegar a ser pretor y al final, en la cúspide de la carrera, el consulado. Finalmente y como máximo prestigio y influencia social y política podía ser elegido censor.


Veamos cada uno de los cargos a que podía aspirar un ciudadano romano:

Cónsul: Era la máxima magistratura de la constitución romana, era el jefe del estado, dotado del imperium, tenía el poder militar y civil. Era una magistratura colegiada y cuyo plazo de mandato era de un año. Se elegían dos cónsules por los comitia centuriata. Al ser una magistratura colegiada cada cónsul podía vetar las decisiones de su colega (intercessio). Tenían derecho a llevar la toga praetexta, silla cural y doce lictores.

Dictador (dictator): Era un magistrado no colegiado y su elección tenía carácter extraordinario y se nombraba por los cónsules en situaciones de máximo peligro para la sociedad romana. El plazo máximo de ejercicio era de seis meses y durante este tiempo quedaban suspendidas todas las otras magistraturas y ejercía el imperium máximo. Debía nombrar un magíster equitum que asumía las funciones de jefe de caballería y delegado del dictador.

Censor: Sin imperium, magistratura dual elegida cada cinco años por los comitia centuriata, su ejercicio era como máximo de dieciocho meses. Confeccionaban el censo de ciudadanos (potestas censoria) situando a cada uno de ellos en las diferentes centurias según su riqueza; administraban el ager publicus, y realizaban la lectio senatus y utilizaban la nota censoria controlando así la conducta moral de los ciudadanos.

Pretor (praetor): También dotado del imperium, y elegido por un año por los comitia centuriata, su función principal era administrar justicia. Tiene el ius edicendi, derecho a emitir edictos y establecer las normas de procesales que regirian durante su mandato. Se distinguía entre el praetor urbano, que resolvía los conflictos entre los ciudadanos romanos y el praetor peregrinus, que lo hacía entre extranjeros o entre ciudadanos romanos y extranjeros.

Cuestor (quaestor): Magistrado menor. Auxiliar de cónsules, censores y procónsules, no ejercía imperium y realizaba funciones específicas en administración de justicia criminal -quaestores parricidio- percepción de multas y gobierno de la tesorería estatal –aerarium-.

Ediles curules (aediles curules): magistrados menores con potestas específica para el cargo que estaban asignados. Podían ser cura urbis, policías de la ciudad; cura annonae, que cuidaban del aprovisionamiento de los mercados; y cura ludorum, de la organización de los juegos públicos.

Tribunos de la plebe (tribuni plebis): magistrados plebeyos defienden los intereses de la plebe. Cargo anual que tenían la facultad de oponerse –intercessio- a las decisiones de los magistrados. Protegían al ciudadano desvalido –ius auxilii- y podían convocar al senado y a la plebe. Su persona era inviolable –sacrosanctitas-.

Ediles de la plebe (aediles plebis): magistrados plebeyos que surgieron como auxiliares de los tribuni plebis y publicaban también un edicto al inicio de su mandato.

La organización política de la república romana. Introducción (I)

La organización política de la república romana. El Senado  (II)