diumenge, 11 de maig del 2008

EL DERECHO ROMANO PRIMITIVO



MORES MAIORUM. LEGES REGIAE
Durante los años en los que Roma era una ciudad-estado regida por un régimen monárquico, no encontramos en las primitivas fuentes del Derecho Romano una diferenciación entre el concepto de Derecho, Moral y Religión. Las primeras normas que regulan las conductas publicas y privadas de sus ciudadanos se fundamentan en un conjunto de tradiciones y costumbres que con posterioridad se les conocerán como”mores maiorum”. Este conjunto de costumbres provenientes de los antepasados serán las que irán, poco a poco, organizando el sistema gentilicio y familiar, así como las relaciones privadas y la estructura social, religiosa y jurídica de la sociedad romana hasta que se promulga la primera ley escrita “La Ley de las XII Tablas”.
Este conjunto de normas, costumbres y tradiciones no tenían forzosamente su origen en la religión, si bien todos los pueblos primitivos, y entre ellos el romano, tendían a otorgarles una explicación sobrenatural, es decir provenientes todas estas decisiones de los dioses. De esta forma nace un concepto el “fas” que los romanos identifican con la licitud moral de las actuaciones de las personas, es la regla fundamental que relaciona a los romanos con los dioses y en la que basaron su vida social. Con el tiempo del fas se comienza a separar el “ius” que son las normas jurídicas y que daría nacimiento a nuestro concepto de derecho. El ius es todo aquello que es correcto jurídicamente y el fas lo que es adecuado moralmente. En contraposición el nefas es lo que infringe las reglas sagradas. De ahí la importancia que tenía para los romanos la determinación de los días fastos y nefastos para realizar todo tipo de actividad, social, militar, comercial. La contraposición al ius es la iniuria, que es la transgresión de las normas jurídicas.
Esta relación de los mores maiorum con el fas, es decir con la divinidad, provoca que en los primeros tiempos el control exclusivo de la interpretación de las normas jurídicas estén en manos del colegio de los pontífices, que señalando los ritos y las formulas tienen el control absoluto sobre el derecho y su interpretación.
Se desconoce si realmente las normas del derecho en esta época primitiva fueron creación popular o bien obra de políticos y jurisconsultos, sin embargo hay un comentarista de la época de Cesar, Granio Flacco, que hace mención de unas leyes dadas en época monárquica, que se han denominado posteriormente “leges regiae” reunidas posteriormente por el pontífice Sexto Papirio y recogidas en el Digesto como ius civile Papirianum (D.1.2.2.2) .

LEX DUODECIM TABULARUM
Como todo lo que tiene que ver con los orígenes de Roma, realidad y leyenda se mezclan de forma inseparable siendo imposible determinar el verdadero origen de muchas de sus instituciones políticas y jurçidicas.
Algo así ocurre con la creación de la primera ley escrita y como algún autor ha dicho “el primer gran monumento jurídico romano” como es la ley de Ley de las XII Tablas Lex Duodecim Tabularum.(451-449 a.c.), llamadas así porque fueron gravadas en doce tablas de bronce.
Según el relato tradicional, que modernamente ha sido cuestionado, y que se recoge por Tito Livio; Dionisio de Halicarnaso; y Sexto Pomponio, en el enfrentamiento entre patricios y plebeyos, estos últimos exigieron, a través de los tribunos de la plebe, disponer de una legislación estable, así como de un derecho al alcance de todos y que se fijase por escrito para evitar así los constantes abusos de que eran objeto por parte de los patricios, ya que el derecho hasta aquel momento era únicamente interpretado por los pontífices.
A tal efecto en el año 464 a.c.,el Tribuno de la Plebe Terentilo Arsa propone la creación de una comisión encargada de estudiar el ius vigente y ponerlo por escrito. Se oponen los patricios y no es hasta pasado unos años que llegan a un acuerdo ambas clases y se envía una delegación a Grecia para el estudio de sus leyes. De regreso, y en el año 451 a.c., se nombra una comisión de diez patricios, los decenviri legibus scibundis que se les otorga el poder absoluto durante un año, suspendiéndose las magistraturas tradicionales, y al cabo del cual presentan las diez primeras tablas. Al acabar este período manifiestan que aun les faltan dos tablas por acabar y se les prorroga su mandato por un año más. Sin embargo, a partir de este momento se comportan de forma autoritaria y pretenden detentar el poder de por vida. Finalmente se produce el levantamiento de la plebe y acaban con su mandato, pero las XII Tablas que están ya redactadas, que son promulgadas por los cónsules Valerio y Horacio.
Verdadero o no el relato tradicional, lo cierto es que con la Ley de las XII Tablas, por primera vez el derecho se pone por escrito y surge como acto legislativo de la asamblea popular que recoge los mores maiorum y las leges regiae. Seguramente no recogería toda la legalidad vigente pero si la mayor parte de las relaciones entre ciudadanos, y es un intento de sistematizarlas. Es, en definitiva, el primer intento de separar el fas del ius.
Como la Ley de las XII Tablas necesita ser interpretada, el colegio de pontífices sigue desarrollando esta tarea, pero al mismo tiempo va apareciendo una labor de interpretación realizada por juristas y jueces en su aplicación diaria.
La Ley no ha llegado entera hasta nuestras días, ya que según el relato tradicional las tablas fueros destruidas con el saqueo de los Galos a comienzos del siglo IV y no fueron reproducidas de nuevo. Su transmisión fue oral y recogidas sus normas finalmente de forma fragmentaria en las posteriores compilaciones,
El contenido de cada tabla se corresponde con las siguientes materias:
Tablas I, II Y III: Derecho procesal civil.
Tabla IV: Derecho de familia.
Tabla V: Derecho hereditario y tutela.
Tabla VI: Negocios jurídicos de la época.
Tabla VII: Limitaciones al derecho de propiedad y relaciones de vecindad.
Tabla VIII y IX: Derecho penal y proceso penal.
Tabla X: Derecho Sagrado.
Tablas XI y XII: Disposiciones diversas.
Su texto es de gran simplicidad y trata de las siguientes materias:
Derecho penal.- Se distinguen entre a) Delitos públicos que, castigados normalmente con la muerte, como la alta traición (perduellio), el homicidio del paterfamilias (parricidium), el incendio, el atentado nocturno a los frutos, la maldición o encantamiento y el falso testimonio; b) Delitos privados, que afectan solo a la victima o su familia, como la injuria y el hurto, castigados según el talión.
Derecho de personas y familia.- Tratan sobre la capacidad jurídica; la patria potestad, con facultad para vender al hijo hasta tres veces; la tutela; la curatela. Sin embargo la Ley no permitía el matrimonio entre plebeyos y patricios que no se consiguió hasta la Lex Canuleia (455 a.c.).
Derecho del patrimonio.- Trataba sobre vecindad civil agrícola (linderos, aguas pluviales, árboles y frutos); protección de edificios y plantaciones; servidumbres de paso y acueductos; transmisión de la propiedad (mancipatio); préstamo solemne (nexum) con garantía de la persona del deudor; la prescripción (usucapio).
Derecho sucesorio.- Trata de la sucesión testamentaria y el orden de sucesión ab-intestato.
Procedimientos.- Se establecen las garantías para obligar a comparecer en juicio y el procedimiento de ejecución del préstamo o de la sentencia judicial pudiendo el acreedor reducir a prisión, matar o vender al acreedor que no pague.